Se podrán bonificar todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio español que quieran desarrollar formación para sus trabajadores y coticen por la contingencia de formación profesional.
Los trabajadores tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social y estar cotizando en la misma.
No se podrán bonificar los trabajadores que estén como autónomos
Las Comunidades de Bienes que tengan trabajadores dados de alta en la Seguridad Social y por lo tanto cotizando, podrán bonificarse por estos trabajadores.
Un trabajador autónomo si tiene trabajadores por cuenta ajena trabajando para él y estos trabajadores están datos de alta, se podrá bonificar por estos trabajadores.