- ¿Qué es la Formación Profesional Continua?
La Formación Profesional Continua tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de mejorar sus conocimientos y adquirir los requerimientos que en cada momento precisen sus empresas, aumentando su competitividad y permitiendo la promoción individual del trabajador.
- ¿Qué caracteriza al nuevo Modelo de Formación Continua?
Con el nuevo modelo de Formación Continua (Real Decreto 395/2007) las empresas tienen la oportunidad de formar y reciclar a sus trabajadores/as de modo gratuito.
Con este modelo, cada año, la empresa tendrá un crédito para gastar en formación:
La empresa puede consumir su crédito en la/s Acción/es Formativa/s que desee.
La empresa consume el crédito cuando y como lo estime oportuno, dentro del ejercicio fiscal en vigor.
El crédito se podrá consumir en el trabajador o trabajadores que se crea conveniente.
Cada año natural caduca el crédito formativo que posee la empresa y surge uno nuevo, por tanto, el crédito no consumido se pierde.
- ¿Qué empresas pueden beneficiarse del Nuevo modelo de Formación Continua?
Pueden beneficiarse todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
- ¿Cómo acceden las empresas a esta formación?
Mediante la adhesión de la empresa a una Agrupación de Empresas con una Entidad Organizadora de Formación Continua, en este caso Formación Continua Sin Barreras.
Para facilitar la constitución de la Agrupación de empresas, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo ha puesto en este sitio Web un modelo de Convenio de Agrupación de empresas, que recoge las obligaciones mínimas que han de asumir los firmantes.
- ¿Qué es una agrupación de empresas?
Se entiende por Agrupación de empresas la unión de dos o más empresas con el fin de gestionar de forma conjunta su Formación Continua.
- ¿Cómo se constituye una agrupación de empresas?
La constitución de la agrupación habrá de formalizarse en documento escrito, firmado por los representantes legales de las entidades agrupadas, en el que deberán constar los datos de identificación de las entidades que suscriben el documento, las obligaciones de los firmantes y específicamente las que asume la Entidad organizadora, en las que en todo caso estarán incluidas las establecidas en la Orden Ministerial y su compensación económica por los costes de organización, si la hubiere.
Para facilitar la constitución de la Agrupación de empresas, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo ha puesto en este sitio Web un modelo de Convenio de Agrupación de empresas, que recoge las obligaciones mínimas que han de asumir los firmantes.
- ¿Qué es una entidad organizadora de formación continua?
Es una empresa dada de alta en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundación Tripartita) perteneciente al Ministerio de Trabajo y que está autorizada para consultar y gestionar el crédito formativo de las empresas que se adhieren a su convenio de agrupación.
Las Entidades Organizadoras tienen las siguientes obligaciones:
Tramitar ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo las comunicaciones de inicio y de finalización de la formación.
Colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las Acciones de evaluación y actuaciones de seguimiento y control que, directamente o con el apoyo técnico de la Fundación Estatal se desarrollen respecto de las Acciones Formativas en las que interviene como entidad organizadora.
Todas aquellas obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007, relacionadas con las Acciones Formativas de las empresas para las que organiza y gestiona la formación de sus trabajadores, así como la custodia de cuanta documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Formación Continua Sin Barreras es una entidad organizadora de Formación continua que puede ayudarle a gestionar su crédito en formación.
- ¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para aplicarse las Bonificaciones?
Haber cumplido con el requisito de información a la Representación Legal de los Trabajadores, según el artículo 10 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto así como en el art. 17 de la O.M.
Haber comunicado a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio de la formación, con una antelación de 15 días. Estos se entenderán hábiles según lo establecido en el art. 48 de la L.P.A.
Haber realizado la formación.
Comunicar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la finalización de la formación, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación del Boletín de Cotización en el que se apliquen la Bonificaciones, indicando la cuantía y el mes en el que estas Bonificaciones se van a practicar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- ¿Cuál es el coste de esta Formación?
La formación continua es totalmente gratuita ya que se basa en la cotización realizada por la empresa en el año fiscal anterior. Su realización se hace a través de bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
La bonificación en las cotizaciones de la Seguridad Social podrá aplicarse a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en que haya finalizado y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de Diciembre del mismo ejercicio económico ( art. 16 de la O.M . ).
- ¿Qué es una acción formativa?
La Acción dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes. Cuando la Acción Formativa se imparta de forma modular, cada módulo tendrá la consideración de una Acción Formativa si tiene objetivos y contenidos propios.