No haber utilizado la totalidad del crédito de formación del que dispone la empresa.
Garantizar la gratuidad de la formación a los participantes.
Firmar el Anexo de Adhesión a Empresas normalizado que le facilitará Formación continua sin barreras.
Haber realizado las acciones formativas.
Haber cumplido con el requisito de información a la Representación Legal de los Trabajadores, según el artículo 10 del Real Decreto 395/2007 (Este requisito sólo es necesario en empresas son representante legal de los trabajadores).